Autor: Elvis Eduardo Cuervo Guarnizo
Perfil del autor: Abogado, especializado en derecho comercial y financiero, responsabilidad civil y del Estado, magíster en derecho contractual público y privado, maestrando en Ciencias de la Educación y Pedagogía, asesor en derecho corporativo, director administrativo en el Grupo Empresarial Cuervos Asociados S.A.S. y catedrático de derechos procesal y privado, Colombia. E-mail: [email protected]
Palabras clave: Sentencia C-032 de 2021, efectos en notarías, Registro de Deudores Alimentarios Morosos, REDAM, deudor alimentario, habeas data, obligación alimentaria, Ley 2097 de 2021, análisis económico del derecho.
Resumen
Este artículo pretende abordar brevemente la Sentencia C-032 y sus efectos en los notarios, teniendo en cuenta que desde el punto de vista del análisis económico del derecho por lo menos uno de los apartes declarados inexequibles afecta la expedición de actos notariales, sin embargo también libera de una responsabilidad adicional al notario.
Comentarios efectos en las notarías Sentencia C-032 de 2021
En primer lugar, debemos relievar que el proyecto de ley, objeto de revisión constitucional, es una ley estatutaria al estar relacionada con derechos fundamentales, lo que incluía su aprobación en una sola legislatura y con mayoría absoluta en todos los debates, lo que generó el estudio de un reproche por haber contado dos veces un voto en determinado debate al hacerse electrónicamente y manualmente, sin embargo en virtud de los principios de in dubio pro legislatore, legitimidad democrática, el principio de conservación del derecho, al haber ratificado la votación por mayoría en debate posterior, se declaró exequible con excepción de algunos apartes del artículo 6, en sus numerales 1, 3, 4, 7 y su parágrafo.
Superado el tema de la constitucionalidad del procedimiento, se centró el estudio en sopesar los derechos constitucionalmente protegidos, del derecho de habeas data, es decir tratamiento de los datos de las personas, versus el cumplimiento del fin constitucionalmente importante de los alimentos, manifestando que la relevancia constitucional de la obligación alimentaria se refuerza cuando el alimentario es menor de edad.
La Corte Constitucional le dio prevalencia a los derechos del alimentario enmarcando los fines protegidos constitucionalmente así: (i) está dirigida a preservar la vida en condiciones dignas del alimentario y, por lo tanto, se relaciona con todos sus derechos fundamentales; (ii) se erige en la solidaridad como sustento de la organización estatal, uno de los principales deberes del ciudadano y principio rector de las relaciones filiales —artículos 1º y 95.2 superiores—; (iii) obedece al principio de equidad; (iv) ampara a la familia como institución básica de la sociedad y responde al deber constitucional de los padres de sostener y educar a sus hijos mientras sean menores de edad o tengan impedimentos para cubrir sus necesidades básicas —artículos 5º y 42 de la Carta Política—; y (v) materializa el interés superior de los NNA y la especial protección de las personas en situación de debilidad manifiesta —artículos 13 y 44 superiores—.
Desde el punto de vista del análisis del derecho económico, la Sentencia C-032 tiene unos efectos importantes en los trámites notariales al haber declarado inexequible la parte final del numeral 3 del artículo 6, que se refleja así:
“3. Cuando el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En caso de estar reportado, el monto de las cuotas alimentarias adeudadas se sumará a la tarifa de los derechos notariales. Será obligación de la notaría depositar lo adeudado a orden de la autoridad que ordenó la inscripción en el Registro, con la finalidad de solventar la deuda alimentaria originaria.”
Del texto en tacha que fue declarado inexequible podemos entender como primera medida que libera al notario de la responsabilidad adicional de recaudar el monto adeudado por el alimentante y posteriormente consignar a orden de la autoridad que ordenó el registro, sin embargo también afecta la oportunidad e inmediatez del alimentario de hacer efectivo su derecho y el otorgamiento de la escritura del bien sobre el cual recae el negocio que pretendía hacer el obligado por alimentos, trasladando el otorgamiento de esta, para cuando aquel cumpla con la obligación en mora y se elimine su reporte del REDAM.
Referencias y notas
- Perfil del autor: Elvis Eduardo Cuervo Guarnizo. Abogado, especializado en derecho comercial y financiero, responsabilidad civil y del Estado, magíster en derecho contractual público y privado, maestrando en Ciencias de la Educación y Pedagogía, asesor en derecho corporativo, director administrativo en el Grupo Empresarial Cuervos Asociados S.A.S. y catedrático de derechos procesal y privado, Colombia. E-mail: [email protected].
- Doménech Pascual, Gabriel. Por qué y cómo hacer análisis económico del derecho. “El AED consiste en estudiar —bien con una finalidad práctica, bien con una finalidad puramente cognoscitiva— las normas jurídicas aplicando los conocimientos y métodos proporcionados por la economía. El análisis económico puede ser positivo o normativo. En el primer caso, se estudia cómo actúan realmente las personas en condiciones de escasez; cómo se asignan, de hecho, sus limitados recursos. En el segundo, se trata de formular juicios acerca de lo que debería hacerse, sobre cómo deberían emplear las personas sus recursos para maximizar la satisfacción de ciertos criterios.”
- Corte Constitucional, Sentencia C-687 de 2002, Magistrado Ponente Eduardo Montealegre Lynett, dispone: “La Carta consagró la existencia de las leyes estatutarias para regular ciertas materias que el constituyente consideró de especial importancia en nuestra sociedad. Esta figura legislativa tiene una especial jerarquía y una particular distinción dentro del ordenamiento jurídico, por lo cual la misma Constitución estableció que para su promulgación, debe seguirse un trámite más exigente que el contemplado para otro tipo de leyes de tal forma que sólo podrán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, en una sola legislatura, y deberán ser objeto de una revisión automática de constitucionalidad por parte de esta Corte”.
- Doménech Pascual, Gabriel. Por qué y cómo hacer análisis económico del derecho.
- Ley Estatutaria 2097 de 2021. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2097_2021.html
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