Autor: Elvis Eduardo Cuervo Guarnizo[1]
En la sociedad convulsionada del siglo XXI, se hace indispensable simplificar los procesos y procedimientos judiciales para garantizar el acceso a la justicia de los miembros de la aldea global, iniciando como lo ha señalado el profesor Luis Armando Tolosa Villabona, es necesario avanzar por simplificar la variedad de procesos y procedimientos, a un único procedimiento que garantice verdaderamente el acceso a la justicia y preserve la institucionalidad, evitando el retorno de la sociedad a prácticas de autotutela.
Nótese que, a pesar que en países como Colombia existe una alta tasa de formación profesional en derecho, la existencia de procedimientos disimiles en las diferentes áreas de especialidad del derecho y en las diferentes jurisdicciones, implica una mayor dificultad para garantizar el derecho al acceso de justicia, derecho fundamental que como se expresó anteriormente, es piedra angular para que las naciones no regresen a la autotutela, en especial, en sociedades tan violentas como las latinas.
Previo a entrar en el Estado del arte actual de los procesos y procedimientos judiciales debemos acudir a la conceptualización de estas herramientas, de los procesos y el procedimiento.
¿Qué es el proceso?
En sentido literal y lógico, no jurídico, el proceso se entiende como cualquier conjunto de actos coordinados para alcanzar un fin, así lo señala Devis Echandía (Devis, 2009), quien, para efectos judiciales, el mismo autor lo aterriza en que dicho fin es jurídico. Para efectos de este análisis, resulta pertinente adoptar la concepción que propone Morales Molina (Morales, 1987), según la cual el proceso debe ser entendido por el objeto de la solicitud de la protección jurídica, en dicho caso los procesos serán: declarativo, especiales, arbitral, ejecutivos, de liquidación, cautelares, y de jurisdicción voluntaria.

¿Qué es el procedimiento?
Morales Molina también advierte que no se puede tener al procedimiento como sinónimo de proceso o juicio. El procedimiento es la forma como la ley regula las actividades procesales: la forma y el rito a que estas deben ajustarse. En este sentido, el procedimiento jurídico es la serie de etapas, formas y requisitos a las que se someten el Juez, las partes y los terceros intervinientes en el trámite de un proceso judicial.
Actualmente, en el derecho procesal general los procedimientos son: el verbal y verbal sumario, mediante los cuales dependiendo de la cuantía o la naturaleza del proceso seguirán, los procesos declarativos, especiales, el arbitral, ejecutivos, de liquidación, cautelares, y de jurisdicción voluntaria.
El Estado del arte de los procesos y procedimientos de cara a la necesidad de la unificación procesal como garantía de acceso a la justicia
Para abordar la jurisdicción desde su objetivo esencial de impartir justicia, debemos concebir el proceso desde la clasificación que observa el fin de la pretensión, concluyendo desde esta perspectiva que con la expedición del Código General del Proceso (CGP), se simplificaron los procesos, al reducir estos del ordinario, abreviado, verbal y verbal sumarios, solo a estos dos últimos (Bejarano, 2021). Ahora que de cara al alcance del cambio deben tenerse como procedimientos y no procesos, pues los procesos serán los declarativos, especiales, de liquidación o ejecutivos, y según la cuantía de éstos o por la naturaleza del asunto por disposición legal, serán tramitados por el procedimiento Verbal o Verbal Sumario.
Vislúmbrese que, a pesar de la expedición del Código General del Proceso (CGP) con las mentadas modificaciones, en diversas áreas del derecho, como el administrativo y recientemente el laboral, se han expedido normas procesales propias, eso sin tener en cuenta los procesos y procedimientos que en la ley se han adoptado para otros procesos como los de arbitramento, cobro coactivo, policivos, restitución de tierras, etc, subsistiendo entonces, numerosas variantes en el procedimiento no solo en otras jurisdicciones, sino en el mismo Código General del Proceso.
En consecuencia, debe ser un objetivo, optimizar la dispensación de justicia para garantizar el derecho fundamental al acceso de justicia y fortalecer la institucionalidad, por tanto, para dirimir los conflictos en todas las áreas, debería adoptarse para todos los procesos, un único procedimiento como el verbal, ya que, por la naturaleza de cada derecho, se podrá estar en un proceso diferente, pero las instituciones del proceso independientemente de su naturaleza siempre serán las mismas.
Lo anterior debe ser así, teniendo en cuenta que ante una diferencia en derechos sustanciales de cualesquier índole, siempre debe haber un debido proceso, un juez natural y específicamente habrá unas pretensiones, un ejercicio del derecho de contradicción u oposición a dichas pretensiones, “contestación, excepciones, incidente de tacha, de objeción, llamamiento en garantía, demanda de reconvención”, pruebas aportadas o practicadas a petición de parte o de oficio, alegatos de las partes, recursos en contra de las actuaciones judiciales, actuaciones del Juez o funcionario encargado “autos o providencias, de sustanciación o autos con fuerza de sentencias o sentencias propiamente dichas”.
La disparidad normativa como obstáculo al acceso a la justicia
Nótese que aún el Código General del Proceso (CGP), trae algunas herramientas disimiles para una misma situación, véase que para un proceso de pertenencia o reivindicación, el avaluó para el efecto de determinar la cuantía del proceso con el fin de establecer la competencia, será el avaluó catastral de los bienes conforme al numeral 3 del artículo 26 del Código General del Proceso (Pabón, 2016), empero, para efecto del recurso extraordinario de casación, podrá el interesado en este mismo proceso para establecer su procedencia, aportar un avaluó comercial según el artículo 339 ejusdem[2].
Ahora, si estamos dentro de un proceso ejecutivo donde se encuentran cautelados bienes inmuebles para el remate, el justiprecio será el catastral más el 50%, o el avalúo comercial que pueda aportar según lo manda el numeral 4 del Artículo 444 ibidem. En contraste, en un proceso de expropiación, será otra la regla aplicable. Esta disparidad de criterios para un mismo instrumento perjudica la seguridad jurídica, el debido proceso y el acceso a la justicia.
Una posible solución a este evento polifacético en cuanto a una misma herramienta, es definir por ejemplo, el avaluó de un inmueble para todo efecto como el valor catastral más un 70%, quedando las partes en libertad de aportar un avaluó comercial si difieren de dicho baremo, y así mismo se deben unificar criterios y herramientas para todos los procesos bajo un mismo procedimiento.
Conforme a lo expuesto, debe avanzarse hacia la unificación de los procedimientos para todos los procesos judiciales, de modo que se garantice la coherencia del sistema procesal, se simplifiquen los trámites y se brinde un servicio eficiente, en protección del derecho fundamental al acceso de justicia.
BIBLIOGRAFIA
Bejarano, G. R. (2021). Procesos Declarativos, Arbitrales y Ejecutivos (Décima Edición ed.). TEMIS.
Devis, E. H. (2009). Nociones generales de Derecho Procesal Civil. Bogota: TEMIS.
Morales, M. H. (1987). Curso de Derecho Procesal Civil (Novena Edición ed.). BOGOTÁ: Editorial ABC.
Pabón, P. P. (2016). Codigo General del Proceso Ley 1564 de 2012 Esquemático. Colombia.
[1] Abogado, Magíster en Derecho contractual público y privado, Maestrando en Ciencias de la educación y pedagogía, especializado en derecho comercial y financiero, responsabilidad civil y del Estado, y notariado y registro; asesor en derecho corporativo, Director administrativo de la firma de abogados “Grupo Empresarial Cuervos Asociados S.A.S.” y catedrático de derechos procesal y privado, Colombia, E-mail: cuervos.asociados@gmail.com
[2] Articulo 339. Justiprecio del interés para recurrir y concesión del recurso
“Cuando para la procedencia del recurso sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente. Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano sobre la concesión”.
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